El más alto Tribunal y los ciegos

Ignacio Martínez Fernández

Presidente de ASCEL

Allá por 2019 ASCEL solicitó la protección del lobo para toda España. En aquel momento solo estaba protegido al sur del Duero, donde apenas se encontraba presente. Reclamábamos su incorporación al Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en la categoría de ‘Vulnerable’, para todo el territorio español. Textualmente, nuestra petición indicaba que «Subsidiariamente, y aún cuando la fortaleza de la petición argumentada anterior no deja lugar a dudas sobre la legitimidad, oportunidad y conveniencia de lo solicitado, si —y solo si— no fuese considerada favorablemente la petición anterior, solicita […] la inclusión del lobo Canis lupus en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, para todo el territorio español». Efectivamente, se incorporó al Listado en el año 2021 por esa iniciativa de ASCEL, y desde entonces continuamos reclamando en los tribunales la incorporación al Catálogo, de acuerdo a la argumentación aportada. El debate sobre si Listado o Catálogo sigue abierto hoy en día, aunque parezca increíble, en la Audiencia Nacional.

Extracto de una de las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas en este artículo, en que se confirma que el lobo sigue protegido en Europa, y por tanto en España.

La incorporación al Listado significó el fin de las muertes al amparo de las hipócritas normas de las CCAA que, pese a manifestar su interés —a través de los denominados eufemísticamente planes de gestión— en conservar al lobo, lo estaban diezmando, comprometiendo así su pervivencia. Entre el año 2021 y el 2025 conseguimos, a través de nueve contenciosos en Asturias, Cantabria y La Rioja, impedir que se revirtiera la protección conseguida por parte de diversos intentos de esos gobiernos, evitando durante ese período muertes legales.

Siete de esos procesos (seis en Cantabria y uno en Asturias, originados en 2022) llegaron en casación al Tribunal Supremo. En febrero del presente año 2026, la más alta instancia se pronunció en seis de esos asuntos contra esos planes (cinco de Cantabria y el de Asturias), asentando una importante jurisprudencia. Ahora, acaba de cerrar el episodio con la séptima de sus sentencias, cántabra.

Hay quien piensa en los gobiernos de Asturias y Cantabria, por no querer leer, o no saber entender lo que se lee, que esto no va con ellos. Craso error. Lo que el Supremo explica es que el sistema de protección de especies europeo, que toma cuerpo en España con la Ley 42/2007, implica que cabría (excepcionalmente) actuar (si acaso) contra algún ejemplar de alguna especie protegida, si es que se diera la situación (que no se da) de que realmente hubiera o hubiese motivos fundados y demostrados. Todo lo contrario de lo que plantean el gobierno de Asturias (PSOE e IU) y el gobierno de Cantabria (PP), obviando el requisito de excepcionalidad y olvidando que el lobo está protegido en Europa, y en España. Por eso el Tribunal Supremo anula sus decisiones de matar un número (en el fondo aleatorio) de ejemplares predeterminado para contentar a algunos posibles votantes escandalosos que no cumplen con sus obligaciones de proteger al ganado doméstico y cuidar sus negocios con sujeción a las normas.

Y esto que dicta el Supremo no se ve alterado por la Ley del Desperdicio (Ley 1/2025), porque la salida del Listado, con independencia de lo que decida el Tribunal Constitucional sobre la decisión de las Cortes a través de dicha Ley, no interfiere con los análisis efectuados por el Supremo, que extienden sus efectos a las nuevas y alocadas decisiones de 2025 de Galicia, Cantabria, Asturias y La Rioja para poder volver a matar. Es decir, que las reflexiones del Supremo se mantienen esté o no el lobo en el Listado, por ser especie de interés comunitario.

Y aquí sí que está la necesidad de que alguien enseñe a leer a los gobiernos asturiano y cántabro. No sabemos si será mucho pedir.

Ya no es que el Defensor del Pueblo hubiese acogido nuestra reclamación para presentar un recurso de inconstitucionalidad ante las varias disposiciones que esa Ley del Desperdicio incorporó sobre el lobo, sino que el propio Tribunal Supremo cuestionó cómo había sido posible manejar esa reversión de la protección en una ley de agricultura y de ese modo.

Pero no hay peor destino para la vida del lobo y para los intereses de tantos ciudadanos que el coincidir con analfabetos funcionales en sus gobiernos.

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